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ESTATUTOS
DE LA
HERMANDAD DEL SANTO CRISTO
DE LOS
ARTILLEROS
“ECCE HOMO”
*
Valladolid, Julio 1.991.-
CAPÍTULO I
Objeto de la Cofradía
Artículo 1º.-
Artículo 2º.-
Artículo 3º.-
Artículo 4º.-
CAPÍTULO II
De la admisión de los Hermanos
Artículo 5º.-
a) Todos los Artilleros y procedentes del Arma de Artillería en cualquiera de las situaciones en que se
encuentren.
b) Los componentes de cualquier Arma o Cuerpo del Ejército.
c) Las esposas de los cofrades.
d) Los hijos o hijas mayores de 10 años, a los que se “exigirá la colaboración y compromiso eclesial de los
padres” (canon 1136).
e) Cualquier fiel cristiano devoto de esta Santa Imagen.
Artículo 6º.-
Artículo 7º.-
Artículo 8º.-
CAPÍTULO III
De las obligaciones de los Hermanos
Artículo 9º.-
a) A observar buena conducta.
b) A pagar las cuotas correspondientes.
c) A desempeñar, conforme a las disposiciones del Derecho Canónico y de estos Estatutos, los cargos que se
le confieran, a no impedirlo causa legítima.
d) Asistir a la Misa anual reglamentaria de Comunión General en la que podrán comulgar los que
voluntariamente quieran hacerlo, comunión que podrá servir para cumplir el precepto de Pascua. Además
asistirá a los demás actos de culto organizados por la Cofradía.
e) Asistir a los Cabildos Generales.
f) Aceptar el puesto que la Junta de Gobierno le señale en las Procesiones.
g) Recibir la formación adecuada en conformidad con el Directorio Diocesano de las Cofradías de Semana
Santa (Art. 25).
CAPÍTULO IV
De los derechos de los Hermanos
Artículo 10º.-
a) Un funeral dentro de los 15 días de haber ocurrido su fallecimiento.
b) Un funeral en el mes de noviembre para todos los Hermanos fallecidos durante el año.
c) Todos los Hermanos tendrán voz y voto en las Juntas Generales y podrán ser elegidos para
los distintos cargos, siempre que tengan un mínimo de tres años de antigüedad en la
Cofradía.
d) El Hermano que se ausente con causa justificada, puede continuar perteneciendo a la
Cofradía, abonando la cuota señalada.
e) El Hermano que deje de abonar su cuota durante dos años seguidos, será advertido para que
se ponga al corriente y caso de no hacerlo será sometida esta irregularidad a la Junta de
Gobierno para la resolución que estime oportuna.
f) La cuota anual será fijada por la Junta de Gobierno, pudiendo los Hermanos entregar mayor
cantidad, si así lo desean, a título de limosna, para mayor esplendor de la Cofradía.
g) Cuando enfermare gravemente un Hermano y hubiese que administrársele los últimos
Sacramentos, la familia lo comunicará al Hermano Mayor para que éste lo notifique a la
Junta de Gobierno, la cual dará las órdenes oportunas para que una comisión de la Cofradía
esté presente en tal solemne acto, y en caso de fallecimiento asistirá al entierro la Junta de
Gobierno y los Hermanos que lo deseen.
h) Los Hermanos, según dispone el Derecho Canónico (can. 306) solamente tendrán
participación en los bienes espirituales.
CAPÍTULO V
Del régimen y gobierno de la Cofradía
Artículo 11º.-
Esta Cofradía tendrá su Consiliario designado por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Arzobispo de la Diócesis (can 317, p. 1), conviniendo recaiga este nombramiento en uno de los Capellanes que presten servicio en alguno de los Cuerpos a que pertenezcan los Hermanos.
Artículo 12º.-
a) Conservar el orden interior de la Cofradía.
b) Disponer el ingreso de Hermanos con arreglo al Reglamento.
c) Hacer cumplir el Reglamento proponiendo al Cabildo General las modificaciones que aconseje la
experiencia.
d) Convocar a Cabildo General reglamentario y cuando lo crea necesario para asuntos importantes.
e) Deliberar sobre la expulsión de Hermanos que no cumplan las obligaciones de su cargo.
f) Ejecutar los acuerdos del Cabildo General y resolver cuantas dificultades y casos no previstos en el
actual Estatuto se presenten hasta que de ellos conozca el Cabildo General.
g) Fijar la cuota anual que han de pagar los Hermanos.
Artículo 13º.-
Artículo 14º.-
Artículo 15º.-
CAPÍTULO VI
Del Hermano Mayor
Artículo 16º.-
Artículo 17º.-
Artículo 18º.-
a) Llevar la representación de la Cofradía, guardándosele las consideraciones que merece el prestigio de la
misma.
b) Firmar en unión del Secretario los acuerdos y demás documentos que afecten a la Cofradía.
c) Convocar y presidir las Juntas de Gobierno y Cabildos Generales y dirigir los debates que se originen;
cuidar de la estrecha observancia del Reglamento y en las votaciones decidir en caso de empate.
d) Convocar a la Junta de Gobierno extraordinaria, cuando lo soliciten cuatro miembros de la misma, y a
Cabildo General extraordinario si lo solicitan por escrito veinticinco Hermanos, como mínimo.
e) Ordenar y autorizar toda clase de pagos y cobros.
f) Resolver en casos urgentes e imprevistos, dando cuenta a la Junta de Gobierno en la primera sesión.
Sustituirá al Hermano Mayor en ausencias y enfermedades y por legítimo título, el Vicehermano Mayor, y a éste el Vocal primero, teniendo los sustitutos en tales casos iguales atribuciones y derechos que aquel.
Del Tesorero
Artículo 19º.-
a) Tendrá en su poder los fondos de la Cofradía, de los que será personalmente responsable.
b) Abonará, con el visto bueno del Hermano Mayor, las cuentas que se presenten
convenientemente autorizadas en Junta de Gobierno.
c) Llevará un libro de cuentas con ingresos y salidas, especificando cada ingreso o gasto, presentando en
cada Junta de Gobierno detallada nota de los mismos y un resumen.
d) Firmará, juntamente con el Secretario, los recibos que se entreguen para su cobro.
e) Tendrá un inventario general de todas las alhajas y enseres que posea la Cofradía.
Al Tesorero le sustituirá el Vocal segundo con idénticos derechos y deberes.
Del Secretario
Artículo 20º.-
a) Redactar brevemente las actas de la Junta de Gobierno y Cabildos Generales; comunicar los acuerdos de la
misma y redactar los documentos oficiales y particulares, firmándolos con el visto bueno del Hermano
Mayor o sustituto.
b) Llevar un registro general de Cofrades con fecha de su ingreso y salida.
c) Custodiar el sello de la Cofradía y demás documentos que interesan a ésta.
d) Acompañar al Hermano Mayor en los actos en que éste represente a la Cofradía.
e) Firmar con el Hermano Mayor la admisión de Cofrades.
Le sustituirá el Vicesecretario y a este el Albacea primero con idénticos deberes y derechos.
Del Vicesecretario
Artículo 21º.-
De los Albaceas
Artículo 22º.-
CAPÍTULO VII
De los actos
Artículo 23º.-
Así pues, en el Cabildo de procesiones, se fijarán los días de salida de la Cofradía, de acuerdo con la propuesta de la Junta de Cofradías de Semana Santa y la aprobación del Excmo. Sr. Arzobispo, y se tomarán todas las medidas para que los actos respondan al fin que se propone la Cofradía.
Artículo 24º.-
Artículo 25º.-
Artículo 26º.-
Dicho hábito está compuesto de: Túnica de color morado con los puños y botonadura en rojo; esclavina, capuchón y cíngulo de color rojo; guantes blancos y zapatos negros. Medalla de la Cofradía con cordón y borla en rojo y morado. La medalla lleva estampada la efigie del Santo Cristo.
Artículo 27º.-
Artículo 28º.-
CAPÍTULO VIII
Prevenciones penales
Artículo 29º.-
Artículo 30º.-
Artículo 31º.-
Constituyen las primeras:
a) La falta de asistencia a la Junta de Gobierno y al Cabildo General.
b) La falta de asistencia a los funerales de los Hermanos.
Estas faltas leves se podrán penar con una multa en metálico que no excederá de la mitad de la cuota anual.
Artículo 32º.-
a) La no asistencia a los solemnes cultos en honor del Santísimo Cristo.
b) No asistir a las procesiones del Lunes o Viernes Santo formando en las filas.
c) No asistir a la misa anual reglamentaria.
d) No desempeñar las comisiones que se designen en los cultos o con motivo de ellos.
Estas faltas graves se podrán penar con multas en metálico que no podrán exceder de la cuota anual.
CAPÍTULO IX
De los familiares de los Artilleros
Artículo 33º.-
CAPÍTULO X
De las camareras
Artículo 34º.-
a) Con las esposas e hijas de los Hermanos, quienes deberán atender al lavado y planchado de
las sabanillas del altar de la Cofradía, a la inspección y vigilancia de su limpieza,
conservación, adorno y alumbrado ordinario del mismo, de acuerdo siempre con el Rector
de la Iglesia.
b) Nombrará una Camarera Mayor, señora de todo respeto, que su especialísima devoción al
Santo Cristo merezca tan honrosa distinción.
c) Serán Camareras Honorarias las consortes del Hermano Mayor y Hermano Artillero más
antiguo.
d) Nombrará un número discrecional de Camareras ordinarias para atender a los cometidos
señalados en el apartado a), renovándose éstas anualmente.
CAPÍTULO XI
Disolución de la Cofradía
Artículo 35º.-
Valladolid, 31 de julio de 1.991.-
EL SECRETARIO
José Antonio Paniagua González
Vº Bº
EL HERMANO MAYOR
Laureano Nieto Cid