Hermandad del Santo Cristo de los Artilleros

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Estatutos

Estatutos

ESTATUTOS

DE LA

HERMANDAD DEL SANTO CRISTO

DE LOS

ARTILLEROS


“ECCE HOMO”




*



Valladolid, Julio 1.991.-



CAPÍTULO I

Objeto de la Cofradía



Artículo 1º.- Queriendo perpetuar la tradicional devoción a la sagrada imagen del Santo Cristo de la Caña por los Artilleros, éstos fundan, en el año 1.944, una Hermandad para contribuir a la mayor gloria de Dios y esplendor del culto católico.

Artículo 2º.- En el mes de noviembre de cada año, el día que se fije, se celebrará un funeral por los hermanos fallecidos durante el año.

Artículo 3º.- En los días y horas de la Semana Santa que determine el Excmo. Sr. Arzobispo, se sacará en procesión el paso del Santo Cristo de los Artilleros.

Artículo 4º.- Esta cofradía fue erigida canónicamente el día 25 de marzo de 1.944, por el Excmo. Sr. Arzobispo, en la iglesia de la Santa Vera Cruz y en la actualidad es una asociación pública (cánones 312 a 320).


CAPÍTULO II

De la admisión de los Hermanos


Artículo 5º.- Podrán ser cofrades de esta Hermandad:

a) Todos los Artilleros y procedentes del Arma de Artillería en cualquiera de las situaciones en que se
   encuentren.
b) Los componentes de cualquier Arma o Cuerpo del Ejército.
c) Las esposas de los cofrades.
d) Los  hijos  o  hijas  mayores de 10 años, a  los que se “exigirá la colaboración y compromiso eclesial de los
   padres” (canon 1136).
e) Cualquier fiel cristiano devoto de esta Santa Imagen.

Artículo 6º.- No podrá ser admitido “quien públicamente rechazara la fe católica o se apartara de la comunión eclesiástica, o se encuentre incurso en una excomunión supuesta o declarada” (canon 316). Si estando admitido legítimamente, llegase a cualquiera de estas situaciones, será expulsado de la Hermandad.

Artículo 7º.- La admisión se solicitará del Hermano Mayor, siendo avalada por la firma de dos Hermanos. La Junta de Gobierno resolverá sobre la admisión y siendo ésta favorable, ordenará el Hermano Mayor al Sr. Secretario sea inscrito en el Libro de Registro de Hermanos y para que se comunique por escrito la resolución recaída. El nuevo miembro no lo será de pleno derecho hasta pasado un año desde la fecha de su admisión.

Artículo 8º.- Los niños serán declarados miembros de pleno derecho al alcanzar la mayoría de edad.


CAPÍTULO III

De las obligaciones de los Hermanos



Artículo 9º.- Todo Hermano está obligado:

a) A observar buena conducta.
b) A pagar las cuotas correspondientes.
c) A desempeñar, conforme a  las disposiciones del Derecho Canónico y de estos Estatutos, los cargos que se
   le confieran, a no impedirlo causa legítima.
d) Asistir  a  la  Misa anual reglamentaria de Comunión General en la que podrán comulgar los que
   voluntariamente quieran hacerlo, comunión que podrá servir para cumplir el precepto de Pascua. Además
   asistirá  a los demás actos de culto organizados por la Cofradía.
e) Asistir a los Cabildos Generales.
f) Aceptar el puesto que la Junta de Gobierno le señale en las Procesiones.
g) Recibir la formación adecuada en conformidad con el Directorio Diocesano de las Cofradías de Semana
   Santa (Art. 25).


CAPÍTULO IV

De los derechos de los Hermanos


Artículo 10º.- Corresponde a cada Hermano, además de las gracias espirituales que se concedan a la Cofradía:

a) Un funeral dentro de los 15 días de haber ocurrido su fallecimiento.
b) Un funeral en el mes de noviembre para todos los Hermanos fallecidos durante el año.
c) Todos  los Hermanos tendrán voz  y  voto en las Juntas Generales y podrán ser elegidos para
    los  distintos  cargos,  siempre  que  tengan  un  mínimo  de  tres  años  de  antigüedad  en la
   Cofradía.
d) El  Hermano  que  se  ausente  con  causa  justificada,  puede  continuar  perteneciendo  a  la
   Cofradía, abonando la cuota señalada.
e) El Hermano que deje de abonar  su cuota durante dos años seguidos, será advertido para que
   se  ponga  al  corriente  y  caso  de  no  hacerlo será sometida esta irregularidad a la Junta de
   Gobierno para la resolución que estime oportuna.
f) La cuota anual será fijada por la Junta de Gobierno, pudiendo los Hermanos entregar mayor
  cantidad, si así lo desean, a título de limosna, para mayor esplendor de la Cofradía.
g) Cuando  enfermare  gravemente  un  Hermano  y   hubiese  que  administrársele  los últimos
   Sacramentos,  la  familia  lo  comunicará  al  Hermano Mayor  para que éste lo notifique a la
   Junta de Gobierno, la cual dará las órdenes oportunas para  que  una comisión de la Cofradía
   esté presente  en tal solemne acto, y en  caso  de  fallecimiento asistirá al entierro la Junta de
   Gobierno y los Hermanos que lo deseen.
h) Los  Hermanos,  según   dispone   el   Derecho   Canónico   (can.  306)   solamente   tendrán
   participación en los bienes espirituales.


CAPÍTULO V

Del régimen y gobierno de la Cofradía



Artículo 11º.- Para el régimen y gobierno de la Cofradía habrá una junta de Gobierno formada por: Hermano Mayor, Vicehermano Mayor, Tesorero, Secretario, Vicesecretario, dos Albaceas, dos Vocales y dos Encargados de Paso.

   Esta Cofradía tendrá su Consiliario designado por el Excmo. y  Rvdmo. Sr. Arzobispo de la Diócesis (can 317, p. 1), conviniendo recaiga este nombramiento en uno de los Capellanes  que presten servicio en alguno de los Cuerpos a que pertenezcan los Hermanos.

Artículo 12º.- Las atribuciones de la Junta de Gobierno son:

a) Conservar el orden interior de la Cofradía.
b) Disponer el ingreso de Hermanos con arreglo al Reglamento.
c) Hacer  cumplir  el  Reglamento  proponiendo  al  Cabildo  General  las  modificaciones  que aconseje la
   experiencia.
d) Convocar  a   Cabildo  General  reglamentario   y  cuando  lo  crea  necesario  para  asuntos importantes.
e) Deliberar sobre la expulsión de Hermanos que no cumplan las obligaciones de su cargo.
f) Ejecutar  los  acuerdos  del  Cabildo  General   y   resolver  cuantas  dificultades  y  casos  no previstos en el
  actual Estatuto se presenten hasta que de ellos conozca el Cabildo General.
g) Fijar la cuota anual que han de pagar los Hermanos.

Artículo 13º.- La Cofradía celebrará al año, por lo menos, un Cabildo General, en el que se leerá la memoria, acta del Cabildo General anterior, estado de cuentas, hará la elección de cargos y se tomarán acuerdos relacionados con las Procesiones de Semana Santa y cooperar a cuantos actos religiosos se presenten por todas las Cofradías erigidas canónicamente para estos fines en Valladolid y cuantos nos reclame y crea necesarios con nuestra presencia el Sr. Arzobispo.

Artículo 14º.- Tanto los Cabildos Generales como la Junta de Gobierno, celebrarán sesión y sus acuerdos serán válidos, sea cualquiera en número de los asistentes en primera convocatoria, siempre que conste que fueron convocados personalmente. Los acuerdos obligan a todos, asistentes y no asistentes, estando absolutamente prohibido solicitar la celebración de un Cabildo para asuntos en que haya recaído acuerdo.

Artículo 15º.- El inventario general de todas las alhajas, ropas y enseres que posee la Cofradía, se conservará en el archivo, y por él se formarán otros parciales en los que se exprese  cuanto exista en poder de cada Albacea, según su cargo. Dichos inventarios deben firmarse  por los que entregan y reciben y éstos darán un resguardo de todo lo recibido a los que cesan. Además se observará cuanto dispone el Código de Derecho Canónico en esta materia (can. 325, p. 1).


CAPÍTULO VI

Del Hermano Mayor


Artículo 16º.- El Hermano Mayor será elegido por el Cabildo General, siendo condición necesaria pertenecer al Arma de Artillería. La confirmación en el cargo corresponde al Sr. Arzobispo, según lo establecido en el Código de Derecho Canónico (can. 317, p. 1), no pudiendo ocupar este puesto quienes desempeñen cargos de dirección  en partidos políticos (can. 317, p. 4).

Artículo 17º.-  El cargo de Hermano Mayor tendrá una duración de tres años, pudiéndose prorrogar hasta tres mandatos seguidos.

Artículo 18º.- Son atribuciones del Hermano Mayor:

a) Llevar  la  representación  de  la  Cofradía, guardándosele las consideraciones que merece el prestigio de la
   misma.
b) Firmar en unión del Secretario los acuerdos y demás documentos que afecten a la Cofradía.
c) Convocar y presidir las Juntas de Gobierno y Cabildos Generales y dirigir los debates que se originen;  
   cuidar  de  la  estrecha  observancia  del Reglamento y en las votaciones decidir en caso de empate.
d) Convocar  a  la  Junta de Gobierno extraordinaria, cuando lo soliciten cuatro miembros de la misma,  y  a
   Cabildo General extraordinario si lo solicitan por escrito veinticinco Hermanos, como mínimo.
e) Ordenar y autorizar toda clase de pagos y cobros.
f) Resolver  en casos urgentes e imprevistos, dando cuenta a la Junta de Gobierno en la primera sesión.
      
      Sustituirá al Hermano Mayor en ausencias y enfermedades y por legítimo título, el Vicehermano Mayor, y a éste el Vocal primero, teniendo los sustitutos en tales casos iguales atribuciones y derechos que aquel.

Del Tesorero



Artículo 19º.- El Tesorero tendrá las siguientes atribuciones:

a) Tendrá en su poder los fondos de la Cofradía, de los que será personalmente responsable.
b) Abonará,   con   el   visto   bueno   del    Hermano   Mayor,  las  cuentas   que   se   presenten
   convenientemente autorizadas en Junta de Gobierno.
c) Llevará  un  libro  de  cuentas  con  ingresos  y  salidas,  especificando  cada ingreso o gasto, presentando en
   cada Junta de Gobierno detallada nota de los mismos y un resumen.
d) Firmará, juntamente con el Secretario, los recibos que se entreguen para su cobro.
e) Tendrá un inventario general de todas las alhajas y enseres que posea la Cofradía.

 Al Tesorero le sustituirá el Vocal segundo con idénticos derechos y deberes.


Del  Secretario


Artículo 20º.- Le compete:

a) Redactar brevemente las actas de la Junta de Gobierno y Cabildos Generales; comunicar los acuerdos de la
   misma y redactar los documentos oficiales y particulares, firmándolos con el visto bueno del Hermano
   Mayor o sustituto.
b) Llevar un registro general de Cofrades con fecha de su ingreso y salida.
c) Custodiar el sello de la Cofradía y demás documentos que interesan a ésta.
d) Acompañar al Hermano Mayor  en los actos en que éste represente a la Cofradía.
e) Firmar con el Hermano Mayor la admisión de Cofrades.

  Le sustituirá el Vicesecretario y a este el Albacea primero con idénticos deberes y derechos.

Del Vicesecretario


Artículo 21º.- Será obligación del Vicesecretario el extender los recibos de cuotas que pasarán al Sr. Tesorero, para su firma.

De los Albaceas


Artículo 22º.- Cuidarán de todos los bienes y enseres, llevando un libro de registro que sirva de inventario. El libro de registro lo llevará el primer Albacea y el segundo le sustituirá en esta obligación en casos de ausencia o enfermedad.

CAPÍTULO VII

De los actos


Artículo 23º.- Siendo el principal objeto de esta Cofradía  el tributar culto y veneración al Cristo de los Artilleros, y uno de los actos más notables es sacar su sagrada imagen  en procesión, debe procurarse sea de la manera más digna y decorosa, lo cual tendrán muy presente los Hermanos al llevarlo a efecto.

   Así pues, en el Cabildo de procesiones, se fijarán los días de salida de la Cofradía, de acuerdo con la propuesta de la Junta de Cofradías de Semana Santa y la aprobación del Excmo. Sr. Arzobispo, y se tomarán todas las medidas para que los actos respondan al fin que se propone la Cofradía.

Artículo 24º.- Para el debido orden y compostura de las procesiones, irán dos Hermanos, quienes cuidarán que no haya claros en las filas y que se guarde silencio y compostura.

Artículo 25º.- Para la uniformidad de los movimientos, en las paradas y marchas, habrá una matraca a cuyas señales con puntualidad atenderán los cofrades.

Artículo 26º.- Los Hermanos que concurran a las procesiones deberán ir vestidos con el hábito de la Cofradía.

   Dicho hábito está compuesto de: Túnica de color morado con los puños y botonadura en rojo; esclavina, capuchón y cíngulo de color rojo; guantes blancos y zapatos negros. Medalla de la Cofradía con cordón y borla en rojo y morado. La medalla lleva estampada la efigie del Santo Cristo.

Artículo 27º.- A los demás actos de culto o a los que concurran representando a la Hermandad, podrán ir de hábito o de paisano, y en este último caso llevarán pendiente del cuello la medalla de la Cofradía.

Artículo 28º.- Todos los años durante el Tiempo de Cuaresma se celebrará un solemne Triduo en honor del Santo Cristo de la Caña en la Iglesia de la Santa Vera Cruz. Las fechas para su celebración se fijarán de acuerdo con las otras Cofradías con sede en la misma Iglesia.


CAPÍTULO VIII

Prevenciones penales



Artículo 29º.- La designación y aceptación de un cargo cualquiera en la Cofradía, impone la necesidad  de cumplir estrictamente sus deberes al nombrado.

Artículo 30º.- La Junta de Gobierno, por mayoría de votos, previa discusión y oído verbalmente o por escrito al interesado, es la llamada a la imposición de la pena a que haga acreedor el que hubiere cometido la falta, salvo siempre el derecho de recurrir a la autoridad eclesiástica de la que se trata en el canon 312, párrafo 1.

Artículo 31º.- Las faltas se pueden considerar leves y graves.

  Constituyen las primeras:

a) La falta de asistencia a la Junta de Gobierno y al Cabildo General.
b) La falta de asistencia a los funerales de los Hermanos.  

Estas faltas leves se podrán penar con una multa en metálico que no excederá de la mitad de la cuota anual.

Artículo 32º.- Se consideran faltas graves:

a) La no asistencia a los solemnes cultos en honor del Santísimo Cristo.
b) No asistir a las procesiones del Lunes o Viernes Santo formando en las filas.
c) No asistir a la misa anual reglamentaria.
d) No desempeñar las comisiones que se designen en los cultos o con motivo de ellos.

    Estas faltas graves se podrán penar  con multas en metálico que no podrán exceder de la cuota anual.


CAPÍTULO IX

De los familiares de los Artilleros


Artículo 33º.- Podrán participar en las gracias espirituales y sufragios los familiares  de los Artilleros con tal de que satisfagan la cuota anual de cien pesetas  y lo que buenamente quieran dar de limosna, no teniendo ni voz ni voto en la Hermandad.


CAPÍTULO X

De las camareras



Artículo 34º.- La Junta de Gobierno, podrá constituir una Sección de Camareras:

a) Con  las  esposas e hijas de los Hermanos, quienes deberán atender al lavado y planchado de  
   las  sabanillas   del  altar  de   la  Cofradía,  a   la  inspección   y   vigilancia  de  su  limpieza,
   conservación,  adorno  y  alumbrado  ordinario del mismo, de acuerdo siempre con el Rector         
   de la Iglesia.
b) Nombrará  una  Camarera  Mayor,  señora  de todo respeto, que su especialísima devoción al
   Santo Cristo merezca tan honrosa distinción.
c) Serán  Camareras  Honorarias  las  consortes  del  Hermano Mayor y Hermano Artillero más
   antiguo.
d) Nombrará  un  número  discrecional  de  Camareras  ordinarias  para atender a los cometidos
   señalados en el apartado a), renovándose éstas anualmente.


CAPÍTULO XI

Disolución de la Cofradía


Artículo 35º.- En caso de disolución de la Cofradía, sea por disposición de la Autoridad Eclesiástica  (can. 320, p. 2), sea por acuerdo del Cabildo General (can. 120), con la aprobación de aquella, todos los bienes y enseres pasarán a la Iglesia, según dispone el Código de Derecho Canónico (can. 123).


Valladolid, 31 de julio de 1.991.-


                                                                                                               EL SECRETARIO


José Antonio Paniagua González


                          Vº     Bº

            EL HERMANO MAYOR

               Laureano Nieto Cid

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