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DIRECTORIO DIOCESANO DE LAS COFRADÍAS DE
SEMANA SANTA
Artículo 25º.-
Toda cofradía, por si misma o en unión con otras, programará con sentido práctico y de eficacia la adecuada formación de sus cofrades que, entre otros, deberá cuidar los siguientes aspectos:
a) La formación litúrgica para una “participación activa, consciente y fructuosa en las celebraciones litúrgicas” (S.C., 14,19), sabiendo distinguir las expresiones de culto que “actualizan” el Misterio Pascual del Señor de las que sólo lo “representan” figurativamente.
b) La conveniente preparación para la participación en los desfiles profesionales con la dignidad y religiosidad que demanda la expresión de fe, ante todo, son dichos desfiles.
c) Un programa de maduración y cultivo de la fe, en relación directa con los servicios diocesanos de catequesis, con atención especial a las secciones infantiles y juveniles (cfr., art. 16).
d) Los fines y las tradiciones propias de cada cofradía integrados en la misión general de la Iglesia y coordinados siempre con la pastoral de conjunto de la diócesis.